Curso de Policía Local



¿Porqué Policía Local?
Si tienes vocación de servicio público y quieres estabilidad laboral y económica, preparar las oposiciones para Agente de Policía Local puede ayudarte a disfrutar de la vida que deseas. Desde la Academia VICOPOL ponemos a tu disposición todo lo que necesitas para conseguirlo: clases presenciales, profesor especializado en cada materia, tutorías personalizadas, campus virtual…
Clases presenciales grabadas,
disponibles 24 horas en nuestra Aula Virtual.
Prueba 1:
Pruebas Físicas
- Seguimiento personalizado de las pruebas exigidas en el Decreto.
Prueba 2:
Test de personalidad
- Clases personalizadas con psicóloga preparadora. Amplia biblioteca de exámenes psicotécnicos.
Prueba 3:
Tipo Test
- Más de 15.000 preguntas con comentarios y más de 100 exámenes oficiales (con autocorrección).
Prueba 4:
Caso práctico
- Estudio de dos supuestos semanales sobre el temario exigido.
Prueba 5:
Valenciano
- Asesoramiento.
Requisitos Policía Local
- Tener la nacionalidad española.
- No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
- No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
- Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
